sábado, junio 19, 2010

Comentarios de Oscar Ventura sobre el futuro monitoreo del Río Uruguay



1. Pueden realizarse actividades de monitoreo conjunto sin afectar la soberanía. Para ello es imprescindible que exista voluntad uruguaya, no imposición argentina. Y en tanto no haya norma legal que lo habilite, dependerá de la aquiescencia del gobierno uruguayo y la(s) planta(s) industrial(es) involucrada(s). Nada puede imponerse, porque no lo obliga ni el Estatuto ni el dictamen de la CIJ.

2. Puede proponerse una modificación a la normativa, modificar el Estatuto, agregándole cosas que ahora no tiene. por ejemplo el monitoreo de aire y la actuación conjunta de los mejores laboratorios técnicos de ambos países para obtener y procesar muestras. Esto ampliaría el ámbito de actuación de la CARU y para ello es imprescindible tener aprobación legislativa.

3. Cualquier modificación que se haga a la normativa debe ser tal que se aplique a TODA industria posiblemente contaminante en AMBAS márgenes del río, para lo cual deben establecerse mecanismos ágiles y efectivos de control. Es decir, la ley debe ser neutra (no puede aplicársela sólo a una industria con nombre y apellido) y recíproca (no puede dar a una de las partes derechos que la otra no tenga ni fijar obligaciones sobre una parte a las que la otra no esté sometida) además de determinar mecanismos rápidos de solución de controvrsias (por ejemplo, la negativa de una de las partes a la actuación de la otra debe tener consecuencias automáticas, los plazos y las limitaciones deben estar claramente establecidos, etc). Mucho me temo que Aldo tiene razón al decir que es posible que Argentina no obre de buena fe (toda la presentación técnica argentina frente a La Haya desbordó de mala fe fáctica y procesal).

4. Cualquier avance en esta área debe involucrar a los cuerpos científicos y técnicos de mayor nivel de ambos países (nadie de la ACAG, por favor) siguiendo protocolos internacionalmente aceptados y estándares del mejor nivel mundial, pero no creados ad hoc por consideraciones políticas locales. Asimismo, debe establecerse con claridad qué cosas son monitoreables, cuáles son los estándares, cuáles son las consecuencias de apartamientos de esos estándares, cómo se imbrican la aplicación de estas modificaciones legales y la aplicación de las normas domésticas, etc. Ni que hablar que antes de poder hacer nada de eso, los cuerpos técnicos ambientales de ambos países y los respectivos ministerios tienen que ponerse de acuerdo en emplear los mismos criterios.

5. El Estatuto está complementado por un Digesto, que también debe actualizarse. El Digesto no sólo se refiere a la calidad de las aguas, es decir cómo deben estar teniendo en cuenta todo lo que se vierte al río, sino que determina también cuáles son las condiciones que deben cumplir los propios efluentes vertidos. Eso está en el Capítulo V, Condiciones de los Efluentes. Allí se determina, por ejemplo, la dimensión de la zona de mezcla y se especifica que las normas sobre vertidos de efluentes deben ser dictadas por las partes. Eso lleva a que, por ejemplo, las condiciones establecidas por Uruguay para los efluentes sean más estrictas que las de la Provincia de Entre Ríos. Por ejemplo, en el caso de DBO (Demanda Biológica de Oxígeno), el Decreto 5837/1991 de la Provincia de Entre Ríos establece como concentración máxima de los efluentes vertidos al río Uruguay la cifra de 250 mg/L. El Decreto 253/79 de Uruguay establece un límite máximo de 60 mg/L, es decir es cuatro veces más estricto que Entre Ríos. Sí es una cuestión de soberanía que Uruguay no debe verse forzado a rebajar sus límites (es decir, ponerse ambientalmente menos riguroso) por el hecho de que Argentina lo sea, sino que Argentina debe ponerse las pilas, y ajustar sus estándares de manera que sean, al menos, tan estrictos como los uruguayos.

6. Argentina debe comprometerse a actualizar toda su legislación ambiental para llevarla, al menos, al nivel de vigilancia y rigurosidad de la uruguaya. Todas las industrias que lo requieran deben contar con informe de impacto ambiental (actualmente en Entre Ríos sólo entre 5 y 10% de ellas lo tienen, entre el 90 y el 95% de las industrias funcionan irregularmente, cuando no ilegalmente desde el punto de vista ambiental) tanto en una margen como otra del río.

7. Lo que se acuerde respecto al monitoreo debe ser ampliado a todas las actividades presuntamente contaminantes. No puede ser que se acuerde el monitoreo del fósforo vertido por UPM, ignorando que de cada 100 partes de fósforo en el río, 99 vienen de otras fuentes. No puede ser que se acuerde monitorear las dioxinas que eventualmente puedan salir de una chimenea y no se controle lo mismo de los incendios forestales intencionales en el delta entrerriano (Argentina excede largamente a Uruguay en la emisión de dioxinas, debido justamente a los incendios provocados). No puede ser que se monitoreen los posibles nonilfenoles etoxilados o los nutrientes presentes en el río producidos por actividades industriales y no se monitoree los mismos productos provenientes de actividades agrícolas. No puede ser que se monitoreen los sistemas de efluentes de industrias como UPM que desaguan en el río Uruguay y no se controle el contaminante Parque Industrial de Gualeguaychú que desagota en el río Gualeguaychú que finalmente vierte al Uruguay.

Como se ve, titánica tarea que es más fácil describir que hacer. Pero principio quieren las cosas, y no me parece mal un "quiero, vale cuatro!" entendiendo que la soberanía nacional no significa que de puertas adentro hacemos lo que queremos, sino que exigimos que de puertas afuera se haga exactamente lo mismo que otros pretenden que hagamos de puertas adentro.

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