viernes, mayo 21, 2010

Más sabiduría alberdiana

Cuando la Constitución dice, que concede el goce de esos derechos fundamentales del préstamo y de todos los demás contratos civiles trasmisivos de la propiedad y de sus usos, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, se refiere a las leyes nuevas o viejas reglamentarias de la libertad civil, no a las leyes civiles por cuyo medio reglamentaron el error económico a su voluntad despótica nuestros antiguos reyes absolutos. Lo contrario sería decir, que se concede el goce de la libertad conforme a las leyes de Carlos V y de Felipe II, es decir, conforme a las leyes de los tiranos que esclavizaron la industria de su país, y por su ejemplo la de toda la Europa.
No hay que olvidar que todos los cuerpos de leyes que forman nuestro derecho civil español, han sido otorgados por la voluntad de reyes absolutos; no tenemos una sola ley civil española que haya sido dada por un gobierno constitucional, responsable, pues sólo llegan hasta 1810 las que nos rigen. Lejos, pues, de ser reglamentarias de la libertad, de la igualdad, de la propiedad en la extensión y latitud con que han sido concedidas por la Constitución argentina, expresión de la revolución americana, son nuestras viejas leyes civiles reglamentarias de los contratos, meros actos destinados a poner en ejecución lo que a nuestros antiguos reyes absolutos agradó prohibir o permitir en el ejercicio de la industria, sometida a su albedrío irresponsable.
Conforme a semejantes leyes, ¿puede entenderse concedido el goce y ejercicio de las garantías de libertad, igualdad y propiedad? ¿Podría ser ejercida la libertad de comercio conforme a las leyes de Felipe II y de su padre Carlos V, los opresores del comercio libre? Nuestros legisladores deben tener presente la historia del derecho que están llamados a reformar; y todo economista argentino debe fijarse en los nombres que suscriben la sanción de la mayor parte de las leyes civiles que reglan el ejercicio de las garantías que la Constitución ha concedido a la industria. Así verán que en la obra de la organización que nos rige en plena república independiente, nueve partes tienen los reyes absolutos de España, y una la América emancipada. Esta única parte está en el derecho constitucional; las nueve realistas en el derecho orgánico. Practicar la Constitución conforme a este derecho, es realizar la república representativa conforme a la monarquía simple y despótica. He aquí lo que pasa de ordinario en nuestro régimen económico.

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