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Algunas perlitas:
Se analizó si había algún incumplimiento de fondo (como, por ejemplo, haber construido mi casa con el dormitorio en el terreno del vecino) y se determinó que no lo había, todas las alegaciones argentinas fueron rechazadas y no se consideró que Botnia fuera ilegal. No lo es. Sé que este argumento no va a convencer a ningún piquetero, pero esa es mi interpretación de lo que dijo la Corte. En particular, cito en traducción libre,
Es el punto de vista de la Corte que ordenar el desmantelamiento de la planta de Orión (Botnia) no constituye un remedio adecuado ante el incumplimiento de obligaciones procesales, desde que Uruguay no estaba impedido de proceder a la construcción y operación de la planta después de la expiración del período de negociación y desde que incumplió obligaciones no sustantivas del Estatuto de 1975.
La conlcusión, ustedes lo saben, es que no hay contaminación. Sacándose al fin el freno que le había puesto el gobierno argentino, el INTI, en la persona de su presidente Enrique Martínez, dijo hoy 21 de Abril:
“Después de más de dos años de tomas de muestras, el principal elemento contaminante del río son las acciones de los hombres en ciudades ribereñas. Los desagües cloacales de las ciudades lindantes son más contaminantes que Botnia”
Cuál es la reflexión y dictamen general respecto a las obligaciones sustantivas de Uruguay?
265. Se sigue de lo anterior que no existe evidencia conclusiva presentada para mostrar que Uruguay no haya actuado con el grado requerido de diligencia debida o que la descarga de efluentes de la planta Orion(Botnia) haya tenido efectos deletéreos o causado daño a recursos vivos o a la calidad del agua o al balance ecológico del río desde que empezó sus operaciones en Noviembre 2007. Consecuentemente, basado en la evidencia sometida frente a ella, la Corte concluye que Uruguay no ha violado sus obligaciones bajo el artículo 41.
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