martes, abril 20, 2010

11 a 3!!!!

Señores: la pesadilla terminó: ganó el sentido comun, la ciencia, la racionalidad, el progreso.
Atrás queda el fanatismo, la vision conspirativa, la pseudociencia "ecologista" y el empecinado acatamiento a la locura del corte eterno.
Viva Argentina! Viva Uruguay!

Para entender toda la historia, leer acá


Respuesta de Oscar Ventura:


Esteban,

Estoy viendo las declaraciones de los gualeguaychuenses y están muy enojados. No sé si la pesadilla ha terminado.

Los puntos importantes son:

1. Uruguay no ha cumplido con las obligaciones procesales del Estatuto. Eso es muy serio y no se podrá repetir.

2. Esa declaraciòn de la Corte debe considerarse como satisfacciòn suficiente para Argentina.

3. Botnia no contamina y punto. Toda la racionalidad ha sido rescatada en eso, la forma de medir, la interpretaciòn de los resultados, el uso de la tecnología.

4. Botnia se queda donde está y los dos países deberían comprometerse a seguir trabajando en la CARU para controlar la eventual contaminaciòn de esta industria y de todas las otras.

5. De ahora en adelante, cualquier instalación que afecte lo comprendido en el Estatuto tanto argentina como uruguaya deberán cumplir con los pasos procesales del Estatuto.

6. Cumplidos los pasos de los artículos 7 a 12, y habiendo una discrepancia insalvable, aún cuando se lleve a la Corte, ahí si se puede construir (si Uruguay hubiera esperado al final del GTAN para empezar a dar las autorizaciones, no habría incumplido el Estatuto). Esto es esencial porque no concede poder de veto.

7. Todas las alegaciones de Argentina fueron desechadas

8. Sobre el corte no se dice una palabra.



de Clarín (con perdón)


La Corte Internacional de Justicia dictaminó que "no hay motivos" para ordenar el cese del funcionamiento de la planta que Botnia tiene en la localidad uruguaya de Fray Bentos. Lo hizo en un extenso fallo que sólo tuvo un triunfo moral para la Argentina pero sin efectos prácticos: el tribunal reconoció que Montevideo violó el Tratado del Río Uruguay por autorizar la construcción de las pasteras sin acordar previamente con la Argentina, pero también evaluó que esa violación fue a una "obligación protocolar" y que no hubo incumplimiento de "obligaciones de fondo" y que Buenos Aires no pudo demostrar que la planta de Botnia contaminen.

El extenso fallo fue leído en francés, durante más de dos horas, por el eslovaco Peter Tomka, a cargo de la presidencia del Tribunal. Apenas iniciada la lectura, y después de pedir un minuto de silencio en memoria del jurista uruguayo Héctor Gross Espiell, fallecido el año pasado y que fue uno de los representantes de Montevideo ante el Tribunal, Tomka reconoció que para el diferendo era aplicable el Tratado del Río Uruguay y que la Corte era el ámbito para dirimir la contrevoersia.

El primer revés para la postura argentina llegó en el primer tramo del fallo –del que no se leyó la introducción ni la parte que resume el caso-. Allí la Corte dictaminó q ue "no es el ámbito de aplicación" de las demandas que formuló Buenos Aires contra Uruguay por la presunta contaminación "sonora y visual", los "malos olores" y el impacto de la papelera sobre el turismo.

Pero en un segundo tramo, la Corte dictaminó que Montevideo violó el Tratado del Río Uruguay por no realizar las consultas previas con la Argentina para la autorización de la construcción de las plantas. Esa era la principal demanda de Buenos Aires. Y en ese marco, el tribunal evaluó que Uruguay también desconoció los mecanismos de cooperación previstos por el Tratado del Río Uruguay y señaló incluso que no debería haber avanzado con la construcción de las papeleras una vez que la Argentina había aceptado la creación de la Comisión de evaluación.

Hubo un punto del Tratado del Río Uruguay al que la Corte prestó especial atención: el que habla del "aprovechamiento racional" del río, para el que, analizó, deberían tenerse en cuenta tanto la protección del mismo como el desarrollo económico de las localidades ribereñas.

En ese marco, y pese a reconocer el incumplimiento de un "aspecto protocolar" del Tratado por parte de Uruguay, el tribunal concluyó que la Argentina no ha logrado demostrar que el funcionamiento de las pasteras sea contaminante.

La Corte también desestimó las quejas sobre la presunta falta de evaluación de otros posibles emplazamientos para las papeleras, otras violación del Tratado que la Argentina le endilgaba a Montevideo. Y evaluó, además, que Uruguay realizó actividades para conservar las poblaciones tanto en su territorio como en la Argentina y que tampoco hay pruebas de que la papelera no utilice las mejores técnicas disponibles.

Con ese argumento, el tribunal internacional concluyó que Uruguay no violó "obligaciones de fondo" del Tratado y que por eso "no hay motivos para ordenar el cese" o la relocalización de Botnia.

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