lunes, marzo 01, 2010

Análisis del artículo del Granma

Porque impera la ley y el honor…

Laritza Diversent

LA HABANA, Cuba, www.cubanet.org –

Según Enrique Ubieta, “Es difícil morirse en Cuba… porque impera la ley y el honor”.

En su artículo sobre la muerte del disidente Orlando Zapata Tamayo, publicado el 24 de febrero en el sitio oficial Cuba Debate y el 27 de febrero, tres días después y en versión “corregida y aumentada”, en las ediciones impresa -la única disponible para la mayor parte del pueblo, sin acceso a internet- y digital del diario oficial Granma, Ubieta se pregunta:

Pero, ¿por qué hay gobiernos que se unen a la campaña difamatoria, si saben —porque lo saben—, que en Cuba no se ejecuta, ni se tortura, ni se emplean métodos extrajudiciales?

¿Será ingenuidad o es ironía? ¿Se le olvidó acaso el fusilamiento, que en tres días decidió un tribunal cubano, a tres jóvenes negros que intentaron abandonar el país secuestrando, sin que hubiera victimas, una embarcación en el año 2003?

Como bien dice Ubieta en su versión para CubaDebate “las Damas de Blanco y Yoani” pueden ser detenidas según las leyes vigentes. Es importante señalar que los nombres de “las Damas de Blanco y Yoani”, fueron convenientemente sustituidos por la frase “los mercenarios cubanos” en la versión para consumo nacional publicada el sábado en la edición impresa de Granma.

Por poner un ejemplo de las leyes vigentes en Cuba a las que se refiere el periodista, veamos la Ley 88, "De Protección de la Independencia Nacional y la Economía", que restringe y sanciona penalmente, la libre expresión. Prerrogativa que incluye, la de no ser molestado a causa de una opinión, la de investigar y recibir informaciones, de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio.

¿La habrá leído? ¿Considera Ubieta justa, una ley que sanciona a todo aquel que suministre información, al que acumule, reproduzca y difunda materiales que critiquen al intocable “sistema socialista”, al que perturbe con sus ideas el orden público, al que colabore con sus opiniones, por cualquier vía, con emisoras de radio y televisión, periódicos, revistas u otros medios de difusión extranjeros?

Para seguir hablando de leyes vigentes en Cuba, también podemos mencionar la Constitución de la República, que en su artículo 62 establece que…“ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la constitución y las leyes, ni contra los fines del estado socialista…, la infracción de este principio es punible” ¿Sabrá Ubieta que los derechos humanos son irrestringibles? No existe justificación para que un Estado, socialista o no, limite indefinidamente la vigencia de los derechos ciudadanos. Para su conocimiento, los derechos del hombre, admiten limitaciones mínimas sólo en función del orden público.

Perdóneme, señor Ubieta, pero insisto en explicarle: Los Estados de Excepción o Emergencia, se imponen en la sociedad sólo cuando surgen situaciones anormales. Ejemplo: las catástrofes naturales, como el paso de los huracanes por la isla en septiembre de 2008, o la propagación de epidemias.

La solución de estos problemas requiere la adopción de medidas especiales, que menoscaban el ejercicio de ciertos derechos individuales. De esta forma se impone temporalmente y por estricta necesidad una dictadura, afectándose la democracia. Todo en función de preservar el orden interno de un país.

Un estado verdaderamente democrático prevé en su legislación interna la ocurrencia de estos acontecimientos. Principalmente para asegurar que durante la vigencia de los mismos se respete la esencia de la dignidad humana y la seguridad personal de sus ciudadanos.

La constitución cubana, después de la reforma de 1992 reconoce en su artículo 67, el estado de emergencia. Sin embargo, su regulación desde el punto de vista jurídico lógico es innecesaria, si partimos de la existencia del artículo 62. No hay necesidad de regular las restricciones temporales y excepcionales de los derechos ciudadanos, si la constitución prohíbe el ejercicio de los mismos frente al poder del Estado de forma indefinida.

Le pongo un ejemplo real, para que me entienda mejor. En menos de 10 días, los huracanes "Gustav" e "Ike" arrasaron la isla de Cuba. Los fenómenos destruyeron decenas de miles viviendas, tendidos eléctricos y telefónicos, miles de hectáreas de cultivos y obras de infraestructura. Se unió el aumento de los precios de los combustibles, como efecto inmediato de la crisis financiera internacional.

El desabastecimiento de los mercados internos, principalmente del agrícola, generó un aumento en los precios de los alimentos y productos de primera necesidad. De inmediato, el gobierno desató una voraz persecución contra los vendedores de cualquier cosa. El 22 de septiembre de 2008, el Tribunal Supremo Popular emitió la instrucción 188. Esta disposición facultó a los tribunales a aumentar hasta la mitad el límite máximo de la sanción de los delitos que juzgaran, según la edición del 21 de octubre de 2008 del diario Granma.

Esta fue la única disposición de un órgano del gobierno que declaró las circunstancias que vivía la isla, después del paso de tres huracanes, como una “situación especial”. Aquí esta la primera violación de la legalidad por un órgano estatal. La Ley No 75 de Defensa Nacional prevé que en caso de desastres naturales que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado se declare un Estado de Emergencia.

Respecto a este hecho legal, el Presidente del Consejo de Estado no pronunció ni una palabra, a pesar de que la referida ley le exige declararlo por medio de una resolución en la que se expresara las causas que lo originan, la delimitación del territorio donde se establece y el plazo de vigencia que tendrá.

No obstante, sus efectos se aplicaron. Los sancionados por venta ilícita, se les aplicó una circunstancia agravante de la responsabilidad, por cometer el hecho, aprovechando la circunstancia de una calamidad pública o de peligro eminente de ella u otra situación especial. (Artículo 53 inciso e, del Código Penal)

Juicios sumarísimos sin ninguna garantía para una defensa justa, tribunales de facto para enjuiciar los hechos en las estaciones policiales, el clima de inseguridad aumentó. Nada garantizó en esa circunstancia especial, la esencia de la dignidad humana y la seguridad personal de los cubanos.

Hay más, hubo una segunda violación: la referida instrucción judicial, no se publicó en la Gaceta Oficial de la República. Acción previa, e ineludible, a la entrada en vigor de una disposición normativa emanada de cualquier órgano del Estado, es que la misma se dé a conocer a través de los órganos de publicación oficial. En Cuba es la Gaceta Oficial de la República la que cumple esa función, no el periódico Granma, que dio a conocer la disposición, cuando hacía más de un mes que se estaba aplicando.

Ahora yo le pregunto, señor Ubieta: ¿Seguro que impera la ley en Cuba?

¿A quién le interesó la afectación a la seguridad jurídica de la ciudadanía? Usted guardó silencio. Nadie protestó porque, como siempre, se limitó el conocimiento de los derechos y deberes de la población.

Yo pregunto, señor Ubieta: ¿De qué honor usted habla?

Mejor cállese, si no sabe que decir.

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