El estudio "La ciudad Indiana", publicado en 1900 debería ser de lectura obligatoria en el secundario y en la Universidad. Haría una encuesta:¿cuantos de nuestros intelectuales, periodistas, comentaristas, maestros, profesores, académicos, comunicadores, sociólogos, historiadores, artistas, científicos, políticos, sindicalistas, dirigentes sociales, escritores, pensadores ...lo han leído?
Para que el lector pueda completar su juicio sobre los Cabildos, y ver hasta qué punto se ha falseado la historia relacionándolos con los norteamericanos, bastará enunciar someramente la primitiva organización de esas colonias. Las diferencias son tan radicales, en la forma y en el fondo, en el espíritu político y social que las animaba, que el método comparativo sólo procede para establecer el contraste.
Desde 1617, dice, Bancroft , los emigrantes de Virginia sintieron la necesidad de poseer los derechos políticos. Confirman las garantías de la libertad individual, limitando las prerrogativas del poder ejecutivo y decreta la libertad de precios del trigo.En 1621 se sanciona una constitución cuyos propósitos eran "el mayor bien y ventaja del pueblo y el medio de prevenir la injusticia, los errores y la opresión". Un gobernador y un consejo permanente nombrados por la compañía colonizadora; una asamblea general que se reunía todos los años, compuesta de dos diputados elegidos por los habitantes de cada población y los miembros del consejo, con la plenitud del poder legislativo, salvo el veto del gobernador; el derecho de examinar y rechazar las órdenes de la asamblea de accionistas residentes en Londres; el juicio por jurados, constituían los elementos del nuevo organismo político. En 1624 esa asamblea resuelve que "el gobernador no podrá percibir impuestos sobre la colonia, ni sobre sus tierras o productos, sino con autorización de la asamblea general, que decidirá su forma de percepción y empleo"
A mediados del siglo XVII, los virginianos gozaban de los beneficios de una legislación colonial independiente; aplicaban los impuestos por medio de sus representantes; aseguraban la libertad de trabajo de todos los ciudadanos; guardaban sus fortalezas con sus propios soldados y a su costo, y daban a sus estatutos la mayor publicidad ejerciendo ampliamente todos los. derechos políticos
La carta de Maryland consagraba el gobierno representativo y garantizaba la igualdad y libertad en materia civil y religiosa.
En 1639 los colonos rechazaban un código propuesto por lord Bal¬timore, reclamando como un derecho su intervención en las leyes. ''Nada es tan notable en la historia primitiva de los Estados Unidos, dice Bancroft, como el apego de las colonias a sus franquicias; las asambleas populares tuvieron en todas partes la conciencia de su
importante misión, y probaron inmediatamente su aptitud para dic¬tar leyes eficaces. La primer asamblea de Maryland había reivindicado la jurisdicción de la colonia; la segunda había sostenido sus derechos a la confección de sus leyes; la tercera examinó cuáles eran sus deberes, manifestando el espíritu del pueblo y de la época al formular una declaración de derechos, confirmando a los habitantes de Maryland todas las libertades inglesas. Estableció un sistema de gobierno representativo y atribuyó a las asambleas generales de la provincia todos los poderes que ejerce la Cámara de los Comunes de Inglaterra".
No se contentaban con dictar estas sabias leyes y constituciones, sino que las ponían en práctica, animándolas con su espíritu ardoroso lleno de fe e ideales, defendiéndolas contra los ataques de los más encumbrados, inclusive el, Rey. A mediados del siglo XVII la asamblea de Massachusetts declaraba "que si el rey o cualquiera de sus agentes hacían la menor tentativa contraria a la república, era el deber de todos, exponer para defenderla sus fortunas, sus vidas y todo sin hesitacion, y que en el caso de que el parlamento mismo viniera a manifestar más tarde un espíritu de hostilidad, entonces, si la colonia creía tener la fuerza necesaria, debería resistir a cualquier autoridad que pretendiera ejercerse en su detrimento" . Y no son casos aislados, ni actitudes momentáneas~ que a lo más indican la presencia de un hombre de temple, o un arrebato pasional y fugitivo de multitudes, como los comuneros del Paraguay. Era un espíritu público vivo, una preocupación continua de los ideales 'políticos y religiosos, una alta conciencia de su dignidad de hombres y de ciudadanos, del bien y felicidad comunes. "En 1636 se discutieron en Bastan, con ardor apasionado, los problemas más profundos que se relacionan, con los misterios de la existencia humana y las leyes del mundo moral". En Massachusetts, en la misma época "el espíritu público estaba agitado por las discusiones sobre la libertad de conciencia y la independencia de la jurisdicción de Inglaterra" .
Compárese esta atmósfera moral y política con la de Buenos Aires, con aquellos regidores que decían amén a todos los despropósitos reales, acariciaban la mano que los abofeteara, y al recibir las cédulas que les quitan hasta el derecho de vivir, las besan, las ponen sobre sus cabezas, las obedecen "con el respeto y acatamiento debido, como carta y cédula de su rey y señor natural, a quien Dios guarde". Van arrastrando una vida moral precaria, a la espera de algún contrabando que les permita volver a España ricos, o ha¬ciéndose poco a poco a esa existencia de miserias. Ni siquiera hubieran tenido esos sentimientos nobles, las ideas fecundas que a la larga transforman unas cuantas aldeas coloniales en un emporio de civilización y cultura!. .. Desde el primer momento la población y conquista del Río de la Plata había sido inspirada por móviles esencialmente interesados, ante todo, por la avaricia. Las expediciones eran aventuras comerciales, costeadas por los adelantados, que arriesgaban su vida y su dinero, seducidos por las leyendas de tesoros, un mundo desbordante de riquezas, que abría sus fecundos senos al más audaz. El Rey poco o nada exponía. En la Capitulación de Mendoza se estipula que todos los gastos y equipo, corren por cuenta del Adelantado: "hasta el salario de dos mil ducados oro nos han de ser pagados de las rentas' y provechos a Nos pertenecientes en la dicha tierra que hubiesemos, y no de otra manera alguna". Al pisar el nuevo continente sus primeras indagaciones eran sobre los yacimientos de oro; sus primeros actos organizar la explotación de la tierra y de los hombres con la distribución de indios. La propaganda religiosa era la faz decorativa. Su verdadera religión era un paganismo, con sus innumerables supersticiones, sus adivinos y sus magos. La moral del Evangelio continuaba siendo una teoría, tema de sermones en las iglesias y de consejos en las leyes. Si alguna vez se violaron todos sus preceptos, fué en la colonización del Río de la Plata.
Estos malos gérmenes, la corrupción oficial, el derroche administrativo, la falta de ideales y propósitos desinteresados en la dirección de la cosa pública, se multiplicaron como la mala semilla, e incorporados al organismo físico, individual y colectivo, serán uno de los más poderosos motivos de la voluntad nacional en toda la evolución histórica. La vida se vuelve tan vulgar e insignificante como las instituciones maleadas, cuando el sentimiento y la idea no la impulsan a desenvolver en toda su feliz plenitud y armonía, el arte, el derecho, la religión y la ciencia.
(...)
El lector lo habrá observado en los párrafos anteriores. El Cabildo es autoridad consultiva: quien decide y manda es el gobernador. Y en su época esta constitución era sensata, dada la política española. Si se hubiesen creado poderes iguales y autónomos, su choque habría sido fatal y necesario, con el grave inconveniente de que la autoridad superior, capaz de solucionar estos conflictos, quedaba demasiado lejos para que su acción fuera oportuna. Asimismo la máquina no funcionaba sin tropiezos: no obstante la disparidad de fuerzas, las precauciones tomadas, los roces se producían muy a menudo.
Además de intervenir, como se ha visto en los mantenimientos; negocios, justicia, comparte con el Cabildo el derecho de distribuir la tierra pública, facultad que por su naturaleza correspondía exclusivamente a los municipios. En 1635 el gobernador Dávila hizo varias mercedes de suertes de estancia que constan en el archivo, sin consultar ni oir al Cabildo. Dispone y resuelve caprichosamente sobre el derecho de avecinarse en la ciudad, invadiendo lo más íntimo y peculiar de la institución municipal. Decreta penas por su propia autoridad y de las más graves: 'destierro, azotes, hasta la de muerte. En 1598 Hernán Arias promulgó un bando contra "los que se embriagaban y emborrachaban, bebiendo vino demasiado 'dañosamente, haciendo juntas y corrillos en algunas casas de esta ciudad y chacras y que lo tienen de costumbre"; los condena a destierro perpetuo, y "al que hallaren ebrio en la calle que lo suban en un caballo flaco, las manos atadas y los pies asimismo atados, y de la cintura para arriba desnudos y de doscientos azotes por las calles públicas de esta ciudad con voz de pregonero, manifestando su deshonra para que sea pública su infamia". El teniente gobernador Meléndez decretó las penas de azotes y multa contra los indios, negros, mulatos y gente baja que hurtaban a sus patrones "carneros, tocinas, puercos y otros mantenimientos y los venden ocultamente en las pulperías y otras casas". El gobernador Dávila estableció la pena de muerte contra los cuatreros, y Negrón, contra los que ocultan a los extranjeros.
En materia de edificación tiene facultades especiales. Las leyes y la política decían no haber nada tan loable como los edificios públicos y excitaban el celo de los corregidores. A este efecto pueden expropiar los bienes privados, pagándolos al contado o al fiado; echar sisa y contribución en vecinos de la ciudad y tierra; compeler sin licencia del Consejo a los vecinos ricos, que presten dinero, sin cambio ni interés alguno, a pagar para cuando los haya; a los hi¬dalgos y otros exentos seglares, que contribuyan con sus haciendas para hacer reparar los muros, fortalezas, fuentes, puentes, puertas, caminos, calles y calzadas; apremiar a los deudores de las rentas de los propios y aun a los deudores de aquellos, a que paguen antes de llegar los plazos; hacer a costa de propios nuevos edificios útiles,contra voluntad de los Regidores.
No sólo tiene en su mano la vida pública, administrativa y política, sino también la vida privada de cada uno de los vecinos. Es la faz teocrática de su autoridad, y también la más odiosa: toda la persona cae bajo su garra y no queda un sentimiento que pueda expandirse con libertad. Censor de las familias, vigila las buenas costumbres y el estricto cumplimiento de los preceptos morales. Casi no hay acción indiferente. El gobernador inquiere si el súbdito es buen padre, buen hijo, o buen esposo; si ayuna, se confiesa, asiste con regularidad a misa. Si tiene hábitos disipados y desatiende su familia, lo llama al orden y con toda crudeza, haciendo pública la infamia y el escándalo. En 1661, el gobernador Mercado, pro¬mulga un auto contra vados individuos "que viven escandalosamente, son casados y están ausentes de sus mugeres", los condena a unirse con ellas en término perentorio, y "a que por el gran escándalo que han causado les multa a cada uno en diez pesos". En 1603, Arias ordena a un vecino "que dentro de veÍnte y cuatro horas salga de esta ciudad y vaya via recta hacer vida con la dicha su muger". Sandoval prohibe a los vecinos que fueran a sus chacras sin pedirle permiso previamente. En Santiago de Chile, Zambrano formulaba en estos términos la teoría política de los gobernadores: " . . . que siendo el principal escudo de la defensa de nuestros enemigos, y el principal acierto y felicidad de los gobiernos, el santo temor de Dios y el ejercicio de las virtudes, se procuren estas con todo esmero, evitando los escándalos y pecados públicos, las enemis¬tades y rencillas que con ocasión de cualquier ocurrencias se hu¬bieren podido provenir, lo que se olvidará eternamente, conserván¬dose en todo el más cristiano amor y la más constante armonía".
Nada más lógico, dados estos antecedentes, que su ensimismamiento. Es la nota dominante en el funcionario público el orgullo; un orgullo exorbitante que imprime su sello indeleble a todos sus actos, y como consecuencia la arbitrariedad, el despotismo y el abuso.
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