martes, septiembre 14, 2010

El artículo 14 bis afecta el 14

Articulo 14.- Todos los habitantes de la Nacion gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su
ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria
licita; de navegar y comerciar; de peticionar a las
autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del
territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin
censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de
asociarse con fines utiles; de profesar libremente su culto;
de enseñar y aprender.

Articulo 14. bis.- El trabajo en sus diversas formas gozara
de la proteccion de las leyes, las que aseguraran al
trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada
limitada; descanso y vacaciones pagados; retribucion justa;
salario minimo vital movil; igual remuneracion por igual
tarea; participacion en las ganancias de las empresas, con
control de la produccion y colaboracion en la direccion;
proteccion contra el despido arbitrario; estabilidad del
empleado publico; organizacion sindical libre y democratica,
reconocida por la simple inscripcion en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios
colectivos de trabajo; recurrir a la conciliacion y al
arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales
gozaran de las garantias necesarias para el cumplimiento de su
gestion sindical y las relacionadas con la estabilidad de su
empleo.

El Estado otorgara los beneficios de la seguridad social, que
tendra caracter de integral e irrenunciable. En especial, la
ley establecera: el seguro social obligatorio, que estara a
cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomia
financiera y economica, administradas por los interesados con
participacion del Estado, sin que pueda existir superposicion
de aportes; jubilaciones y pensiones moviles; la proteccion
integral de la familia; la defensa del bien de familia; la
compensacion economica familiar y el acceso a una vivienda
digna.



La Constitucion de 1853 garantizaba las libertades que el viejo Estado Colonial Autoritario negaba. Es la expresión del liberalismo puro, aquel que se preocupa por sentar las bases económicas y sociales de un pais moderno:

1- Libertad de trabajo y empresa
2- Libertad de comercio
3- Libertad de disponer de la propiedad
4- Libertad de asociación
5- Liberta de acción politica
6- Libertad de expresión y prensa
7- Libertad de culto
8- Libertad de transito
9- Libertad de enseñanza

Estas libertades entran en conflicto con el engendro escrito en la Reforma Constitucional del 1957- y mantenido en la de 1994- , el Artículo 14 bis, el cual rinde homenaje demagógico al recientemente derrocado gobierno peronista. Un peronismo sin Perón.

Según este ejemplo de Ingeniería Social, "las leyes" son las que tienen que asegurar "retribución justa", "salario mínimo y móvil", "vivienda digna", "jubilación móvil", etc.
El objetivo de la economía se coloca como condicion previa, inalcanzable. La Felicidad no se decreta por ley: surge del ejercicio de la libertad. Alberdi ya lo había dicho: El Estado no puede crear riqueza. La riqueza surge del trabajo libre. Si para alcanzar la "felicidad", se ponen en cuestión las libertades del artículo 14, estamos en serios problemas: estamos en el problema argentino.
Pero, aún más, el 14bis avanza hacia el socialismo al obligar a participar en las ganancias y al control obrero de la producción. La primera pregunta es si esta participacion es tambien en las pérdidas: si una empresa quiebra por deudas, ¿sus trabajadores tendrán que hacerse cargo de esas deudas? ¿Y si hay que posponer cobro de beneficios para poder invertir? ¿Y si hay que reducir la plantilla, los despedidos siguen siendo accionistas de la empresa? Cuando se incorporan nuevos trabajadores ¿hay que reducir la cuota parte de los trabajadores actuales o se incremnenta el porcentual de participacion del trabajo en las ganancias? ¿Sirve este mecanismo para crear trabajo, o más bien, para inhibir su creación?
Según el magnánimo artículo 14 bis, cada vez que un empresario contrata un obrero debe considerar pagarle un salario justo, movil, darle acciones y financiar al Estado para que éste asegure vivienda digna, jubilaciones móviles, compensación familiar,etc. Es obvio que un pequeño emprendimiento, que se arriesga a conseguir financiamiento bancario a tasas altas simplemente no puede arrancar con semejante carga de "deberes sociales" que le impone la Cosntitución.
Esta contradiccion entre los "derechos de primer orden" -sancionado en el art. 14 de 1853- y los "derechos sociales, de segundo orden" decretados en 1957 es la que ha conducido al estancamiento argentino.

La solución es, obviamente, recoger el espiritu del artículo 14 bis como una declaración de intenciones, pero nunca como un programa de acción. Todos estamos de acuerdo en que el pais debe asegurar salario, seguridad social y vivienda digna. La pregunta es Cómo y Quien financia este objetivo. Por ley, no.

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