lunes, agosto 31, 2009

Juan de Mariana: un fundador del pensamiento moderno (siglos XVI-XVII)

Fragmentos de textos de Juan de Mariana incluidos en el trabajo Filosofía política y teoría monetaria en el siglo XVII:
El principio de soberanía y la teoría de la inflación del Padre Mariana
de Rogelio Fernández Delgado

“es evidente que un rey, si no tiene bien examinada la naturaleza y cuantía de los impuestos que percibe, o experimentará una falta a cada paso y tendrá que abandonar la empresa ya empezada por penuria de dinero, o dará más de lo que puede, o negará tal vez lo que puede conceder. Ni es tampoco justo que lo que se ha de gastar en seguridad del Estado se invierta para usos particulares, o en una magnificencia inútil, o en cosas de puro recreo; ni lo es que los recursos públicos se empleen para aumentar el poder y las riquezas de unos pocos hombres. Conviene, pues, que el rey sea muy celoso en el examen del fundamento de los impuestos y en la conservación del erario público. Sepa y entienda que los tributos pagados por el pueblo no son suyos, sino que le están confiados para que los consuma en el bienestar
del reino” (Mariana, 1981, l. ii, c. viii: 198-199).
“Entramos a discutir un problema grave, complejo y embrollado. La cuestión de si la autoridad del rey es mayor que la de toda la comunidad política en la que gobierna [...] En mi opinión, la potestad regia, en cuanto es legítima ha sido establecida por el consentimiento
de los ciudadanos” (Mariana, [1599]: La dignidad real y la educación del rey, edición de Luis Sánchez Agesta, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid,1981, lib. i, c. viii: 92-93).


“Así los primeros reyes o gobernantes fueron elevados por este medio al ejercicio del poder, y por ello estimó [la comunidad] que debió ser limitado por leyes o normas que se estimaron necesarias para que el poder no se salga de sus límites, en perjuicio de los que están sometidos, y degenere en tiranía” (Mariana, 1981, lib. i, c. viii: 93).

“Como refiere Aristóteles, entre los griegos, los lacedemonios sólo confiaron a los reyes la dirección de la guerra y el cuidado y el ministerio de las cosas sagradas” (Mariana, 1981, lib. i, c. viii: 93-94).

“Y la misma forma pensaron en un tiempo más reciente los aragoneses en España, tan
celosos de su libertad que creen que las libertades se amenguan cuando se hace alguna pequeña concesión. Y así, los aragoneses establecieron un estrato intermedio entre el rey y el pueblo, a la manera de los tribunos, llamado popularmente Justicia de Aragón, que, armado con las leyes y con la autoridad del pueblo, mantuvieron la potestad regia dentro de ciertos límites. Esta función era encomendada a algún noble para que no hubiera engaño si alguna vez el pueblo estimaba oportuno reunirse sin conocimiento del rey para defender las leyes o su libertad. En estos pueblos y en otros nadie dudará que la autoridad de la comunidad es mayor que la autoridad del rey” (Mariana, 1981, lib. i, c. viii: 94).

“tenemos la prueba en la misma España, donde el rey no puede imponer tributos sin el
consentimiento de los representantes del pueblo” (Mariana, 1981, lib. i, c. viii: 95).

“Podrá, para atraerlos, usar de las más varias mañas, concediéndoles premios, o
atemorizándolos o solicitándoles con palabras halagüeñas, esperanzas o promesas, y no
discutiremos si eso está bien o mal hecho, pero si, no obstante, los representantes se resistieran, se ha de estar más bien al juicio de las cortes que a la voluntad del rey”
(Mariana, 1981, lib. i, c. viii: 95).

“según San Agustín, las leyes se establecen cuando se promulgan, y se aprueban cuando se confirman por las costumbres del pueblo. Y aún más claramente: cuando se designa sucesor con el juramento de los brazos del pueblo y no al príncipe, sobre todo si el rey no tiene descendencia ni parientes colaterales y ha de pasar el trono a otra familia” (Mariana, 1981,
lib. i, c. viii: 95).


“Y en el supuesto de que el rey vejara a todo el reino con sus costumbres depravadas y su reinado degenerase en una manifiesta tiranía, ¿cómo podría la comunidad en que gobierna despojarlo del reino e incluso de la misma vida, si fuera necesario, si no hubiese retenido una potestad mayor que la que sus representantes delegaron en el rey?” (Mariana, 1981, lib. i, c.
viii: 95).

“el príncipe no tiene derecho alguno sobre los bienes muebles e inmuebles de los súbditos, de tal forma que pueda tomarlos para sí o transferirlos a otros ” (Mariana, 1981, l. iii, c. viii:341).

“el príncipe no puede imponer nuevos tributos sin que preceda el consentimiento formal del pueblo. Pídalos, pues, y no despoje a sus súbditos tomando cada día algo por su propia voluntad y reduciendo poco a poco a la miseria a quienes hasta hace poco eran ricos y felices” (Mariana, 1981, l. iii, c. viii: 341-342).

“obrar como un tirano, que todo lo mide por su codicia y se arroga todos los poderes, y no como un rey, que debe moderar la autoridad que recibió de quienes le aceptaron como tal por la razón y por la ley, y no extenderla más de lo que ésta permite” (Mariana, 1981, l. iii, c.viii: 342).

“Sólo añadiré que de estas consideraciones se deduce que el rey no puede adulterar la
moneda sin que medie el consentimiento del pueblo. Esta adulteración es una especie de tributo con la que se detrae algo de los bienes de los súbditos” (Mariana, 1981, l. iii, c. viii:342).

“Bien se entiende que presta poco lo que en España se hace, digo en Castilla, que es llamar los procuradores á Cortes, porque los más de ellos son poco á propósito, como sacados de suerte, gentes de poco ajobo en todo y que van resueltos á costa del pueblo miserable de henchir sus bolsas” (Mariana, 1987, c. ii: 36).

“no hay rey ni señor en la tierra que tenga poder sobre su estado de imponer un maravedí sobre sus vasallos sin consentimiento de la voluntad de los que lo deben pagar, sino por tiranía y violencia [...] tal príncipe, demás de ser tirano, si lo hiciere será excomulgado, lo cual ayuda a la sexta excomunión puesta en la bula In Coena Domini, en que descomulga á los que en sus tierras imponen nuevos pechos

“Solo pretendo probar que lo mismo es decir poner estanque (monopolio estatal)que pechos(impuestos) y que son menester los mismos requisitos. Pongamos ejemplo para que esto se entienda. En Castilla se ha pretendido poner cierto pecho sobre la harina; el reino hasta ahora ha representado graves dificultades. Claro está que por vía de estanque si el rey se apoderase de todo el trigo del reino, como se hace con toda la sal, lo podría vender á dos reales más de lo ordinario, con que se sacaría todo el interés que se pretende y aun más, y que sería impertinente pretender
no puede echar pecho sin el acuerdo dicho, si por este ú otro camino se puede sin él salir con lo que se pretende. Por lo menos de todo lo dicho se sigue que si no es lítico poner pecho, tampoco lo será hacer esta manera de estanques sin voluntad de aquellos en cuyo perjuicio
redundan” (Mariana, 1987, c. ii: 38).







“Muchos extienden el poder de los reyes y le suben más de lo que la razón y el derecho pide”
(Mariana, 1987, c. i: 31).

“...como la virtud, así también el poderío tiene su medida y sus términos, y si los pasa, no solo no se fortifica, sino que se enflaquece y mengua” (Mariana, 1987, c. i: 31).

“es averiguado que el poder de estos reyes cuando se extiende fuera de estos términos, tanto degenera en tiranía, que es género de gobierno, no solo malo, sino flaco y poco duradero”
(Mariana, 1987, c. i: 31).

“A la verdad que el rey no sea señor de los bienes de cada cual ni pueda, quier que á la oreja le barboteen sus palaciegos, entrar por las casas y heredamientos de sus ciudadanos y tomar y dejar lo que su voluntad fuere, la misma naturaleza del poder real y origen lo muestran”
(Mariana, 1987, c. i: 31-32).

“La república, de quien los reyes, si lo son legítimos, tienen su poder, cuando los nombró por tales, lo primero y principal, como lo dice Aristóteles, fue para que los acaudillasen y defendiesen en tiempo de guerra; de aquí pasó á entregarles el gobierno en lo civil y criminal, y para ejercer estos cargos con la autoridad y fuerzas convenientes les señaló sus rentas ciertas y la manera cómo se debían recoger” (Mariana, 1987, c. i: 32)

“ni el que gobierna los pueblos puede por esta razón disponer de las haciendas
de particulares ni apoderarse de ellas”
(Mariana, 1987, c. i: 32).

“El tirano es el que todo lo atropella y todo lo tiene por suyo; el rey estrecha sus codicias dentro de los términos de la razón y de la justicia, gobierna los particulares, y sus bienes no los tiene por suyos ni se apodera de ellos sino en los casos que le da el mismo derecho”
(Mariana, 1987, c. i: 32-33).

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