viernes, diciembre 23, 2011

La Constitución de 1949: la Doctrina Peronista hecha Ley




Ningún peronista puede desconocer y desaprobar la Constitución de 1949, expresión legal de la Doctrina Justicialista. En el apogeo del poder, además de asegurarse la cláusula reeleccionista, el peronismo se encargó de dejar en claro cual era su concepción del Estado.
El artículo más grave es el siguiente:
Art. 15 - El Estado no reconoce libertad para atentar contra la libertad. Esta norma se entiende sin perjuicio del derecho individual de emisión del pensamiento dentro del terreno doctrinal, sometido únicamente a las prescripciones de la ley.
O sea, según esta norma, el problema de la libertad es “poner límites” a los partidos u organizaciones que “atentan contra la libertad”. Solo se puede “opinar” en el terreno doctrinal, pero cualquier conducta considerada “antilibertaria” será reprimida. Y vaya si lo fueron, en aquellos años.
Sabemos que la organización que más atentó contra la libertad fue, siempre, el Estado. Y es justamente esta organización la que determina “quien atenta contra la libertad”, con el fin de reprimirlo. El dueño del gallinero decide a quien reprimir.
Los peronistas siempre señalan la Constitución del 49 como el dechado de virtudes que impone los derechos sociales, la economía al servicio del bien común y la estatización  de los recursos naturales. Se olvidan que esta Constitución altera la tradición democrática occidental, al otorgarle al “estado” la potestad de definir quien “ataca la libertad”.
El gran tema de la libertad fue poner límites al poder del Rey. La tradición liberal anglosajona es la que más avanzó en ese sentido, mientras que la tradición liberal francesa no cuestionó el “poder” sino que exigió que fuera ejercido por el “pueblo”, no por el Rey. Como escribió Benjamin Constant, Rousseau se preocupó por “quien” debe ocupar el poder, pero no por el problema del poder mismo.”Su ira se dirigió contra los poseedores del poder y no contra el poder mismo”.
El fascismo, el comunismo y los diversos socialpopulismos, a los que pertenece el peronismo, han endiosado al Estado, como fuente de legislación y poder al “representar los intereses generales”, contra los “intereses particulares”, mezquinos y antisociales. La expresión “dentro de la ley todo, fuera de la ley nada” se engloba en este objetivo totalizador, y totalitario. La “Comunidad Organizada” es otro objetivo totalitario, ya que pretende sustituir la sociedad abierta, compleja, llena de conflictos y única que garantiza la libertad, por una “organización” al estilo militar, donde cada uno tiene su lugar, y solo ese.

Otras “joyas” de este texto:

Las universidades establecerán cursos obligatorios y comunes destinados a los estudiantes de todas las facultades para su formación política, con el propósito de que cada alumno conozca la esencia de lo argentino, la realidad espiritual, económica, social y política de su país, la evolución y la misión histórica de la República Argentina, y para que adquiera conciencia de la responsabilidad que debe asumir en la empresa de lograr y afianzar los fines reconocidos y fijados en esta Constitución.

O sea, el adoctrinamiento político tiene rango constitucional. Hay que hacer que los estudiantes “conozcan la esencia de lo argentino”. Concepto nacionalista, chauvinista, excluyente, místico, anticientífico, irracional: ¿ Cual es la esencia de un pueblo formado por indígenas, mestizos, mulatos, españoles, italianos, judíos, árabes…? ¿Existe una “esencia” argentina, única, inmutable, eterna, inmodificable? Una pretensión totalitaria subyace a esta concepción del Ser Argentino.

Art. 39 - El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social.  Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino.

Es la típica expresión del pensamiento socialcristiano o socialdemócrata: el capital es un monstruo necesario pero peligroso y debe ser fiscalizado, controlado, limitado. ¿Qué quiere decir “sus diversas formas de explotación no deben contrariar el beneficio común”? Se trata de una formula general que permite cualquier tipo de  control ante cualquier “forma de explotación “ que un empresario desarrolle. Siempre habrá algún juez que interponga un amparo, bajo el supuesto de que invertir en tal o cual actividad  “contraría los fines de beneficio común”...

La joya de la Constitución del 49 es este artículo:

Art. 40 - La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social.  El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución.  Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.

De partida, el Estado se reserva ni más ni menos que el Comercio Exterior- fuente principal del Ingreso Nacional, en un país exportador como Argentina-. Por si fuera poco puede per se, mediante una simple ley, intervenir la economía y monopolizar determinada actividad (siempre en nombre de los “intereses generales”, la famosa “voluntad general”, que Rousseau inventó y que fue fuente de tantos abusos).
Para el resto, se permite la “iniciativa privada”, eso sí, siempre que no persiga beneficios “usurarios “ (¿quien define cuando el beneficio empresarial es “usurario”?), y no quiera “dominar los mercados” o “eliminar la competencia”, todas hermosas frases que lo que esconden que no se desea que se desarrollen grandes empresas, puro “anticapitalismo” básico: se admite el pequeño comercio e industria…y poco más.

Ahora, el gobierno de Cristina Kirchner recupera ese espíritu de la Constitución peronista, al considerar que tener la mayoría electoral otorga poder ilimitado al gobierno, que las “leyes” que la ocasional mayoría parlamentaria saca de apuro y sin debate, son expresión  de la voluntad “del pueblo”- en todo caso, del 54% del pueblo-  y que cualquier “interés particular” debe doblegarse ante el “interés general”. El 54% podrá, entonces, dictar cualquier ley que perjudique al 46%, en una especia de juego de todo o nada, donde los que ganan despojan de todo derecho a los que pierden

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